Art. 39: De los alumnos que trabajan:
Deberán presentar e la institución la certificación laboral, y copia de la misma a cada uno de los docentes que correspondiera, a fin de acreditar su condición de trabajador al inicio del ciclo lectivo o del cuatrimestre.
Los alumnos que compartan esta condición podrán acreditar regularidad o promoción con una asistencia de no menos del sesenta (60) por ciento.