Art. 37°: De las mesas examinadoras especiales:
Se crearán mesas examinadoras extraordinarias cuando la situación lo justifique. Dicha resolución quedara a criterio del Rector.
En el caso de los alumnos egresables que adeuden no más de cinco unidades curriculares podrán solicitar y acceder a una mesa de exámenes mensual, cuando la misma no se encuentre prevista por calendario académico.
Régimen especial de asistencia para situaciones de embarazo, lactancia y trabajo.