Art. 38°: Situación de embarazo
Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y periodo de gestación, y alumbramiento; tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables, antes o después del parto. Pudiendo ser continuas o fraccionadas. En caso de que en ese periodo se desarrollen evaluaciones, la beneficiaria deberá acordar con el docente responsable el modo de rendir las evaluaciones correspondientes.
Este régimen oficial incluirá para las alumnas que certifiquen estar en periodo de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación al instituto, solamente cuando la cursada no sea inferior a tres (3) horas diarias.
Las alumnas que hayan sido madres podrán acreditar regularidad o promoción con una asistencia de no menos del sesenta (60) por ciento, cuando las ausencias tengan como causa enfermedades relativas al embarazo, parto o post- parto, o cuando se trate de enfermedades de hijos menores de cuatro años.