Art. 15°: Los alumnos de Formación inicial, en función de su desempeño académico, pueden constituirse en: Alumnos Aspirantes, Alumnos Regulares y Alumnos Condicionales.
a) Alumno Aspirante:
Es aquel alumno de primer año que habiendo cumplido con lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente norma curse una o más de las carreras de formación docente ofrecidas por el instituto.
b) Alumno Regular:
El alumno de formación inicial adquirirá la condición de alumno regular del IFDC- SL, durante el primer año, cuando al menos hubiera regularizado una (1) unidad curricular del plan de estudios vigente, sea esta cuatrimestral o anua.
Para mantener dicha condición deberá aprobar anualmente al menos una (1) unidad curricular y regularizar al menos dos (2) por cada periodo lectivo.
Si por razones de viajes, comisiones de estudio, comisión de servicios, previa y formalmente autorizadas, o enfermedad de largo tratamiento no pudiera cumplir con las exigencias establecidas en el párrafo anterior, la regularidad como alumno del IFDC- SL podrá ser extendida por un año más y en no más de dos oportunidades.
No se consideran para lograr y/o mantener la regularidad como alumno del IDFC-SL las materias acreditadas mediante equivalencias externas.
c) Alumno Condicional:
La figura del alumno condicional del IFDC-SL será aplicada a quienes hayan perdido la condición de alumno regular porno reunir los requisitos establecidos en el inciso precedente.
La situación de alumno condicional del IFDC-SL se podrá mantener por periodos de no más de un año académico, lapso en el que se deberán aprobar al menos una (1) unidad curricular y regularizar dos (2) unidades curriculares para recuperar la condición de alumno regular del IFDC-SL.
A lo largo de su carrera un alumno podrá detentar la situación de alumno condicional como máximo en dos (2) periodos consecutivos o no consecutivos.
Mientras el alumno no recupere la condición de alumno regular del IFDC-SL perderá todos los derechos adquiridos en esa condición, tales como: acceso a todo tipo de apoyo económico, continuación en la percepción de los beneficios del mismo, cargos en dirigencia estudiantil, representación en órganos de gobierno y comisiones.