Art. 20°: Régimen de calificación:
La escala de calificación será numérica del uno (1) al diez (10), equivaliendo el cuatro (4) al sesenta por ciento (60%) del logro de la situación evaluativa.
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La escala de calificación será numérica del uno (1) al diez (10), equivaliendo el cuatro (4) al sesenta por ciento (60%) del logro de la situación evaluativa.
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