El Régimen Académico del Instituto es un documento clave que establece los principios generales que guían las actividades académicas de alumnos y docentes. Su objetivo es regular aspectos organizativos y pedagógicos para asegurar que todos los estudiantes puedan desarrollar sus estudios de manera efectiva y en un entorno académico de calidad.
Es fundamental contar con una herramienta formal que sirva como guía en la formación de grado y la capacitación docente, regulando las actividades académicas dentro de la institución. Con este fin, hemos creado un instrumento que organiza los procesos pedagógicos y administrativos, proporcionando las condiciones necesarias para tu desarrollo académico y profesional.
Te invitamos a conocer este Régimen Académico, que no solo te orientará sobre el funcionamiento del Instituto, sino que también te permitirá comprender mejor tus derechos, deberes y oportunidades como estudiante. Acceder a esta información te ayudará a aprovechar al máximo tu experiencia educativa y a construir tu propio camino.
Para tu comodidad, los documentos están disponibles en formato digital y pueden ser consultados en cualquier momento. Te animamos a tomarte el tiempo para leerlos y familiarizarte con las normativas que rigen las actividades académicas, ya que serán una guía fundamental durante tu paso por el IFDC San Luis.
Régimen Académico Institucional (RAI)
Resolución que aprueba el Régimen Académico Marco (RAM) vigente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis
- Resoluciones importantes:
Res. N.º 103-IFDC-SL/22 – Recupertarios extraordinarios y Enseñanza híbrida
Res. N.º 275-IFDC-SL/21 – Alumno condicional – Campo de las prácticas
Res. N.º 29 IFDC-SL/16 -Escala de calificaciones
Res. N.º 211 PESyCD-12 – Puntaje docente para ayudante alumno
Res. N.º078 IFDC-SL/11 – Ayudante alumnos en materia de formación inicial
Preguntas frecuentes
Art. 38°: Situación de embarazo
Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y periodo de gestación, y alumbramiento; tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables, antes o después del parto. Pudiendo ser continuas o fraccionadas. En caso de que en ese periodo se desarrollen evaluaciones, la beneficiaria deberá acordar con el docente responsable el modo de rendir las evaluaciones correspondientes.
Este régimen oficial incluirá para las alumnas que certifiquen estar en periodo de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación al instituto, solamente cuando la cursada no sea inferior a tres (3) horas diarias.
Las alumnas que hayan sido madres podrán acreditar regularidad o promoción con una asistencia de no menos del sesenta (60) por ciento, cuando las ausencias tengan como causa enfermedades relativas al embarazo, parto o post- parto, o cuando se trate de enfermedades de hijos menores de cuatro años.
Art. 37°: De las mesas examinadoras especiales:
Se crearán mesas examinadoras extraordinarias cuando la situación lo justifique. Dicha resolución quedara a criterio del Rector.
En el caso de los alumnos egresables que adeuden no más de cinco unidades curriculares podrán solicitar y acceder a una mesa de exámenes mensual, cuando la misma no se encuentre prevista por calendario académico.
Régimen especial de asistencia para situaciones de embarazo, lactancia y trabajo.
Art. 39: De los alumnos que trabajan:
Deberán presentar e la institución la certificación laboral, y copia de la misma a cada uno de los docentes que correspondiera, a fin de acreditar su condición de trabajador al inicio del ciclo lectivo o del cuatrimestre.
Los alumnos que compartan esta condición podrán acreditar regularidad o promoción con una asistencia de no menos del sesenta (60) por ciento.
Art. 20°: Régimen de calificación:
La escala de calificación será numérica del uno (1) al diez (10), equivaliendo el cuatro (4) al sesenta por ciento (60%) del logro de la situación evaluativa.
Art. 15°: Los alumnos de Formación inicial, en función de su desempeño académico, pueden constituirse en: Alumnos Aspirantes, Alumnos Regulares y Alumnos Condicionales.
a) Alumno Aspirante:
Es aquel alumno de primer año que habiendo cumplido con lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente norma curse una o más de las carreras de formación docente ofrecidas por el instituto.
b) Alumno Regular:
El alumno de formación inicial adquirirá la condición de alumno regular del IFDC- SL, durante el primer año, cuando al menos hubiera regularizado una (1) unidad curricular del plan de estudios vigente, sea esta cuatrimestral o anua.
Para mantener dicha condición deberá aprobar anualmente al menos una (1) unidad curricular y regularizar al menos dos (2) por cada periodo lectivo.
Si por razones de viajes, comisiones de estudio, comisión de servicios, previa y formalmente autorizadas, o enfermedad de largo tratamiento no pudiera cumplir con las exigencias establecidas en el párrafo anterior, la regularidad como alumno del IFDC- SL podrá ser extendida por un año más y en no más de dos oportunidades.
No se consideran para lograr y/o mantener la regularidad como alumno del IDFC-SL las materias acreditadas mediante equivalencias externas.
c) Alumno Condicional:
La figura del alumno condicional del IFDC-SL será aplicada a quienes hayan perdido la condición de alumno regular porno reunir los requisitos establecidos en el inciso precedente.
La situación de alumno condicional del IFDC-SL se podrá mantener por periodos de no más de un año académico, lapso en el que se deberán aprobar al menos una (1) unidad curricular y regularizar dos (2) unidades curriculares para recuperar la condición de alumno regular del IFDC-SL.
A lo largo de su carrera un alumno podrá detentar la situación de alumno condicional como máximo en dos (2) periodos consecutivos o no consecutivos.
Mientras el alumno no recupere la condición de alumno regular del IFDC-SL perderá todos los derechos adquiridos en esa condición, tales como: acceso a todo tipo de apoyo económico, continuación en la percepción de los beneficios del mismo, cargos en dirigencia estudiantil, representación en órganos de gobierno y comisiones.
Art. 12°: No se otorgará equivalencias cuando el plan de estudios tenga más de cinco (5) años de vigencia.
Art.7° Régimen de Equivalencias:
a) El IFDCSL otorgará equivalencias a estudiantes argentinos que provengan de Universidades o Institutos de Formación Docente Nacionales, públicos o privados.
b) No se otorgará equivalencias para los estudios superiores cursados en universidades del exterior.
c) Se establece que el número de espacios curriculares a cursar en la carrera a la que se solicita el pase no puede superar el sesenta (60) por ciento de los espacios curriculares del programa. Asimismo, se determina que las carreras deben tener la misma jerarquía y nivel académico.
d) La documentación exigida para la solicitud de equivalencias incluye:
• Nota de pedido de equivalencias.
• Fotocopia legalizada por la institución de origen del plan de estudio de la carrera cursada.
• Fotocopia legalizada del certificado analítico con aplazos incluidos.
• Fotocopia legalizada del certificado de estudios Nivel Secundario o fotocopia autenticada.
• Fotocopia legalizada por la institución de origen de los programas de las materias aprobadas.
• Certificado de no haber sido pasible de sanción disciplinaria.
e) La acreditación por equivalencias podrá solicitarse una vez sustanciada la inscripción como alumnos de formación inicial del IFDC SL.
f) El plazo para solicitar equivalencias se extiende desde febrero a marzo de cada año lectivo.
g) Se estipula como periodo máximo para resolución de solicitud de equivalencia el plazo de un (1) mes.
h) La acreditación de las unidades curriculares por equivalencia quedan eximidos del régimen de correlatividades para su efectivización.
i) Equivalencias por cambio de plan de estudios o cambios de carrera.