R.A.I.2021-12-13T14:01:49+00:00

El Régimen Académico para el Instituto es un ordenamiento donde se establecen los principios generales que orientan las actividades académicas de alumnos y docentes.

Es necesario regular aspectos organizativos y pedagógicos del Instituto a fin de garantizar las condiciones necesarias para que los alumnos puedan desarrollar sus estudios de manera efectiva.

Es imprescindible construir un instrumento formal que sirva como  orientación y guía para regular aspectos organizativos y pedagógicos de las actividades académicas en el marco de la formación de grado y   capacitación de docentes en los espacios curriculares dictados dentro de esta institución.

Con la motivacion de dar a conocer el regimen académico que regula las actividades del IFDC San Luis, es que  hacemos disponible los siguientes documentos en version digital:

Regimén Académico Institucional

Regimén Académico Institucional (RAI)

Resolución de implementación del Regimén Académico Institucional en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis

Res. N°028 – IFDCSL-2016

Resolución que implementa la escala de calificaciones vigente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis

Res. N°029 – IFDCSL-2016

Resolución que aprueba el Régimen Académico Marco (RAM) vigente en el Instituto de Formación Docente Continua San Luis

Res. N°386 – ME-2011

Preguntas Frecuente RAI

Situación de embarazo2020-08-27T11:59:51+00:00

Art. 38°: Situación de embarazo
Las alumnas que presenten certificado médico de su estado y periodo de gestación, y alumbramiento; tendrán treinta (30) inasistencias justificadas y no computables, antes o después del parto. Pudiendo ser continuas o fraccionadas. En caso de que en ese periodo se desarrollen evaluaciones, la beneficiaria deberá acordar con el docente responsable el modo de rendir las evaluaciones correspondientes.
Este régimen oficial incluirá para las alumnas que certifiquen estar en periodo de amamantamiento, la franquicia del establecimiento durante una (1) hora diaria por el lapso de seis (6) meses a partir de su reincorporación al instituto, solamente cuando la cursada no sea inferior a tres (3) horas diarias.
Las alumnas que hayan sido madres podrán acreditar regularidad o promoción con una asistencia de no menos del sesenta (60) por ciento, cuando las ausencias tengan como causa enfermedades relativas al embarazo, parto o post- parto, o cuando se trate de enfermedades de hijos menores de cuatro años.

¿Cuándo puedo pedir una mesa especial?2020-08-27T11:59:29+00:00

Art. 37°: De las mesas examinadoras especiales:
Se crearán mesas examinadoras extraordinarias cuando la situación lo justifique. Dicha resolución quedara a criterio del Rector.
En el caso de los alumnos egresables que adeuden no más de cinco unidades curriculares podrán solicitar y acceder a una mesa de exámenes mensual, cuando la misma no se encuentre prevista por calendario académico.
Régimen especial de asistencia para situaciones de embarazo, lactancia y trabajo.

¿Qué debes presentar cuando trabajas?2020-08-27T11:59:08+00:00

Art. 39: De los alumnos que trabajan:
Deberán presentar e la institución la certificación laboral, y copia de la misma a cada uno de los docentes que correspondiera, a fin de acreditar su condición de trabajador al inicio del ciclo lectivo o del cuatrimestre.
Los alumnos que compartan esta condición podrán acreditar regularidad o promoción con una asistencia de no menos del sesenta (60) por ciento.

¿Cuál es el régimen de calificación del Instituto?2020-08-27T11:58:48+00:00

Art. 20°: Régimen de calificación:
La escala de calificación será numérica del uno (1) al diez (10), equivaliendo el cuatro (4) al sesenta por ciento (60%) del logro de la situación evaluativa.

En función del desempeño académico, los alumnos del IFDC pueden ser: promocional, regular, condicional y/o libres.2020-08-27T11:58:24+00:00

Art. 15°: Los alumnos de Formación inicial, en función de su desempeño académico, pueden constituirse en: Alumnos Aspirantes, Alumnos Regulares y Alumnos Condicionales.
a) Alumno Aspirante:
Es aquel alumno de primer año que habiendo cumplido con lo establecido en los artículos 3°, 4° y 5° de la presente norma curse una o más de las carreras de formación docente ofrecidas por el instituto.
b) Alumno Regular:
El alumno de formación inicial adquirirá la condición de alumno regular del IFDC- SL, durante el primer año, cuando al menos hubiera regularizado una (1) unidad curricular del plan de estudios vigente, sea esta cuatrimestral o anua.
Para mantener dicha condición deberá aprobar anualmente al menos una (1) unidad curricular y regularizar al menos dos (2) por cada periodo lectivo.
Si por razones de viajes, comisiones de estudio, comisión de servicios, previa y formalmente autorizadas, o enfermedad de largo tratamiento no pudiera cumplir con las exigencias establecidas en el párrafo anterior, la regularidad como alumno del IFDC- SL podrá ser extendida por un año más y en no más de dos oportunidades.
No se consideran para lograr y/o mantener la regularidad como alumno del IDFC-SL las materias acreditadas mediante equivalencias externas.
c) Alumno Condicional:
La figura del alumno condicional del IFDC-SL será aplicada a quienes hayan perdido la condición de alumno regular porno reunir los requisitos establecidos en el inciso precedente.
La situación de alumno condicional del IFDC-SL se podrá mantener por periodos de no más de un año académico, lapso en el que se deberán aprobar al menos una (1) unidad curricular y regularizar dos (2) unidades curriculares para recuperar la condición de alumno regular del IFDC-SL.
A lo largo de su carrera un alumno podrá detentar la situación de alumno condicional como máximo en dos (2) periodos consecutivos o no consecutivos.
Mientras el alumno no recupere la condición de alumno regular del IFDC-SL perderá todos los derechos adquiridos en esa condición, tales como: acceso a todo tipo de apoyo económico, continuación en la percepción de los beneficios del mismo, cargos en dirigencia estudiantil, representación en órganos de gobierno y comisiones.

¿Cuándo no se otorgan equivalencias?2020-08-27T11:58:00+00:00

Art. 12°: No se otorgará equivalencias cuando el plan de estudios tenga más de cinco (5) años de vigencia.

¿Cómo acredito las equivalencias?2020-08-27T11:57:35+00:00

Art.7° Régimen de Equivalencias:
a) El IFDCSL otorgará equivalencias a estudiantes argentinos que provengan de Universidades o Institutos de Formación Docente Nacionales, públicos o privados.
b) No se otorgará equivalencias para los estudios superiores cursados en universidades del exterior.
c) Se establece que el número de espacios curriculares a cursar en la carrera a la que se solicita el pase no puede superar el sesenta (60) por ciento de los espacios curriculares del programa. Asimismo, se determina que las carreras deben tener la misma jerarquía y nivel académico.
d) La documentación exigida para la solicitud de equivalencias incluye:
• Nota de pedido de equivalencias.
• Fotocopia legalizada por la institución de origen del plan de estudio de la carrera cursada.
• Fotocopia legalizada del certificado analítico con aplazos incluidos.
• Fotocopia legalizada del certificado de estudios Nivel Secundario o fotocopia autenticada.
• Fotocopia legalizada por la institución de origen de los programas de las materias aprobadas.
• Certificado de no haber sido pasible de sanción disciplinaria.
e) La acreditación por equivalencias podrá solicitarse una vez sustanciada la inscripción como alumnos de formación inicial del IFDC SL.
f) El plazo para solicitar equivalencias se extiende desde febrero a marzo de cada año lectivo.
g) Se estipula como periodo máximo para resolución de solicitud de equivalencia el plazo de un (1) mes.
h) La acreditación de las unidades curriculares por equivalencia quedan eximidos del régimen de correlatividades para su efectivización.
i) Equivalencias por cambio de plan de estudios o cambios de carrera.

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